GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

En este artículo vas a conocer toda la información relativa a las Oposiciones al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: requisitos necesarios, funciones que realizan, sueldo, academia, exámenes, horario y vacaciones.

 

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Requisitos Tramitación Procesal

Nacionalidad: Tener nacionalidad española

Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa

Titulación: Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto.

Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Habilitación: No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

 

Estado de la Convocatoria, Plazas y Fechas de exámenes

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Funciones Gestión Procesal

 Según el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde a los miembros del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, entre otras funciones: 

Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.

Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.

Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.

Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.

Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.

Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.

Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.

Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

Su posibilidad de nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Secretarios sustitutos no profesionales.

La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.

 

Exámenes Gestión Procesal

El proceso selectivo consta de tres pruebas.

 

Primer ejercicio: Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.

Segundo ejercicio: Desarrollar por escrito dos temas a elegir entre tres que serán posteriormente leídos por el aspirante ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: Contestar por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

 

Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.

 

Sueldo Gestión Procesal

El sueldo aquí mencionado es orientativo, pues depende de diversos factores como el destino, trienios y la situación personal (estado civil e hijos).

El salario neto mensual que perciben los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa tras aprobar la oposición sería una cifra en torno a 1.700-2.000€ aproximadamente.

 

Horario y Vacaciones

Horario Habitual

Será de 37.5 horas semanales, siendo el cómputo global de 1.657 horas anuales. La jornada laboral tendrá un horario fijo de 9 a 14.30 horas de lunes a viernes.

Las horas restantes podrán realizarse en horario variable, entre las 7.30 y las 9 de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18 de lunes a jueves.

Los viernes solo podrá realizarse entre las 14.30 y las 15.30, hasta realizar las 37.5 horas semanales.

 

Horario de Verano

Del 16 de junio al 15 de septiembre, la jornada semanal será de 32 horas y media, con horario fijo de lunes a viernes entre las 9 y las 14.30 pudiendo realizar las restantes entre las 8 y las 15.30 horas de lunes a viernes.

 

Vacaciones

Serán de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, siendo los sábados inhábiles. Se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre.

 

 Orden JUS/2538/2013, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia. 

 

Academias Gestión Procesal

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